1
La ordenación del ejercicio de la actividad profesional, dentro del marco legal vigente y en el ámbito de sus competencias.
2
La representación institucional exclusiva de la profesión en Sevilla, con sujeción a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
3
Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
4
La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del Colegio Oficial y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial.
5
La observancia de los principios jurídicos, éticos y deontológicos y la formación permanente de los colegiados.